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  Modificación Parcial del Reglamento de Armas
 

Modificación Parcial del Reglamento de Armas: bueno para los cazadores, desastroso para los coleccionistas

(11.04.2011)


El Ministerio del Interior ha publicado oficialmente la “Modificación Parcial del Reglamento de Armas”, un texto de sólo 19 páginas que supone una victoria para los cazadores y tiradores, pero también un duro golpe para los coleccionistas de armas. Este proyecto de Real Decreto que pretende modificar el actual Reglamento de Armas de 1993 se publicó oficialmente el pasado 9 de abril, y se ha concedido un periodo de tan solo 10 días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Entre los aspectos más positivos de este nuevo proyecto de reforma destacan los siguientes:

- Se dejan de considerar a los cargadores y mecanismos de disparo como “piezas fundamentales”.
- Se elimina la propuesta de limitar la tenencia de rifles a un máximo de 8.
- Se suprime la obligatoriedad de guiar las carabinas del .22lr con la licencia F
- Se elimina el polémico asunto de prohibir los rifles y escopetas semiautomáticas con cartuchos extraíbles.
- Se suprime la propuesta de limitar la tenencia de armas de avancarga a un máximo de 6.


reglamento_armas_modEsta “Modificación Parcial del Reglamento de Armas” también recoge como principal novedad la regularización de una nueva figura jurídica: la del corredor de armas. Así, según este texto, se considerará corredor de armas a “toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales”.

Pedro Morrás, secretario de la Oficina Nacional de Caza (ONC) nos ha remitido el siguiente comunicado oficial:

“Ya está disponible el nuevo borrador del Reglamento de Armas que, sin haberlo analizado en profundidad, responde realmente a lo prometido por el Vicepresidente Rubalcaba. Tan solo se trata de la adaptación pura y dura de la Directiva y me ha parecido, en una primera lectura, literal. No deja de ser significativo que el texto ahora se llame “Modificación Parcial del Reglamento de Armas” y tenga tan solo 19 páginas, en contraposición a las 122 de la anterior propuesta.

Creo que en principio es un gran día para todos los que hemos luchado por la eliminación del anterior proyecto.


reglamento_armasComo sabéis solo hay un tema, en el nuevo proyecto, realmente ajeno a la Directiva, que es el de las armas inutilizadas, pero no se puede discutir sobre el asunto, ya que realmente era motivo de problemas, por lo que debemos aceptar lo que aquí se nos  señala (aunque quizá se puedan introducir matizaciones)”.

Respecto al tema del coleccionismo de armas inutilizadas, sin duda es el que peor parado sale de este Modificación Parcial del Reglamento de Armas. Según la modificación prevista para el artículo 108 que regula este tema, a partir de ahora las exigencias en este campo aumentan considerablemente. En la página 12 de este documento de Modificación Parcial se encuentran detalladas todas ellas:
www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/Modificacion_parcial_Reglamento_Armas.pdf

Quienes deseen presentar alegaciones contra este nuevo borrador deben saber que tienen hasta el próximo miércoles 20 de abril como fecha tope para realizarlo. Las vías para presentar estas alegaciones son las mismas que la vez anterior.





Fuente: www.armas.es/actualidad/noticias/31132-modificacion-parcial-del-reglamento-de-armas-bueno-para-los-cazadores-desastroso-para-los-coleccionistas.html




 
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