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  Modificación del Reglamento de Armas
 


Modificación del Reglamento de Armas
El Consejo de Ministros aprueba
el Real Decreto definitivo


(11.07.2011)

reglamento_armasEl Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de julio de 2011 un Real Decreto por el que modifica el vigente Reglamento de Armas. Según se asegura desde la propia Administración, el objetivo de esta modificación es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea del 21 de mayo de 2008, relacionada con la adquisición y tenencia de armas.

Este Real Decreto ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado 9 de julio de 2011. Las principales modificaciones que recoge respecto al Reglamento de Armas vigente son las siguientes:

- Inutilizaciones de armas más completas

Se modifica el artículo 108 del Reglamento de Armas actual con el objeto de que sobre las armas de fuego se lleve a cabo un completo procedimiento de inutilización de todas y cada una de sus piezas y mecanismos que garantice su irreversibilidad. Antes de esta modificación, la inutilización sólo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se estaban rehabilitando armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.

- Nuevos requisitos para la compra-venta de armas
Este Real Decreto también recoge una importante modificación del artículo 49 del actual Reglamento de Armas. En este sentido, se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción: "4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento".

- Marcado de las armas de fuego
boe
 
Real Decreto publicado en el BOE
El marcado de las armas de fuego consiste en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual. Antes sólo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas. El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.

- Regulación del régimen jurídico del corredor de armas
Se regula la actividad de corretaje de armas de fuego. Así, por “corredor” se entenderá toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en la compra, venta u organización en territorio español de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. Se trata de un intermediario en las operaciones comerciales que se lleven a cabo con estos materiales.

Además, a los “corredores” se les exigirá para ejercer su actividad la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad de intermediación en los correspondientes libros.

- Tarjeta Europea de Armas de Fuego
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa. En este punto, el Reglamento de Armas se modifica para adaptarlo a diversas previsiones de la Directiva comunitaria para prever expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como para no gravar su utilización con ningún tipo de tasa o canon.

Este Real Decreto por el cual se modifica el vigente Reglamento de Armas se puede consultar en formato PDF a través de este enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf


Fuente: http://www.armas.es/actualidad/noticias/31203-modificacion-del-reglamento-de-armas-el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-definitivo.html



 
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